COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

La Comisión de Acreditación permanecerá vigente en sus funciones y atribuciones durante un periodo de tiempo continuado de 3 años.

Miembros de la Comisión de Acreditación
La Comisión de Acreditación estará formada por 9 miembros:

a) Vicepresidente neumólogo, como representante de la Junta Directiva
b) Director del Comité de Calidad Asistencial (o persona delegada por el Comité)
c) Coordinador del Área correspondiente
d) 6 miembros representantes del Área, uno de los cuales debe ser representante del PII si lo hubiere, elegidos por su Comité Ejecutivo.
e) La Comisión de Acreditación, si así lo requiere, podría solicitar la participación de representantes de otras Áreas (1/área) afín al proceso. Para ello, dicha Comisión deberá justificar la necesidad de la participación de dichos representantes.

Los tres primeros serán considerados miembros de la Comisión de Acreditación con funciones irrenunciables mientras ostenten su cargo. En caso de coincidir la perceptiva renovación de sus cargos durante el periodo de tiempo que esté en vigencia la primera Comisión de Acreditación constituida, sus sucesores pasarán a formar parte de dicha Comisión a partir de su nombramiento y durante los siguientes 3 años, coincidiendo con el periodo reglamentario de su cargo.

En cualquier caso, los miembros de las Áreas referidos en el punto d) y e) de este apartado podrán presentar su renuncia por escrito ante la Comisión de Acreditación antes de concluir el periodo previsto de 3 años si es su deseo. En tal caso, deberá ser sustituido inmediatamente por otro socio adscrito al Área o PII elegido por el mismo procedimiento que su predecesor, teniendo en cuenta que debe mantenerse inalterable la composición de la Comisión tal como queda establecida en este Reglamento. El nuevo miembro permanecerá en la Comisión por el tiempo restante hasta completar los 3 años reglamentarios iniciados por su predecesor. Así, la renovación de los miembros del Área que forman parte de la Comisión de Acreditación será simultánea, lo que asegura la continuidad, cohesión, estabilidad de criterios y cumplimiento del compromiso contraído.

Los miembros de la Comisión de Certificación permanecerán vigentes en sus funciones y atribuciones durante un periodo continuado de 3 años.

La Comisión de la Acreditación para la Certificación en el proceso de asistencia hospitalaria de la TEP estará formada por:

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

Coordinadora del Área de Circulación Pulmonar
Dra. Amaya Martínez Meñaca
Miembros representantes del Área
Dr. Alberto García Ortega
Dr. Gregorio Pérez Peñate  
Dr. Luis Jara Palomares
Dr. Andrés Tenes Mayén
Dra. Clara Martín Ontiyuelo
Dra. Lucilla Piccari (Representante del PII de Circulación Pulmonar)
Vicepresidente Neumólogo
Dr. Carlos Almonacid Sánchez
Comité de Calidad Asistencial
Dra. Pilar Cebollero Rivas

Funciones de la Comisión de Acreditación

Son funciones de la Comisión de Acreditación:

a) Elaborar y presentar a la Junta Directiva en tiempo y forma el documento que recoge las bases y requisitos de la acreditación de Unidades, acorde a lo dispuesto en este Reglamento (puntos 3.2 y 4.3).
b) Realizar el seguimiento de las Unidades acreditadas en el plazo reglamentario estipulado.
c) Este seguimiento constituye en sí mismo el procedimiento de reacreditación, y tendrá lugar transcurridos 5 años desde la acreditación de la Unidad, cualquiera que sea su nivel de complejidad.
e) Comunicar a la Secretaría de SEPAR con 3 meses de anticipación el plazo de recepción de solicitudes para iniciar el procedimiento de acreditación, de manera que pueda ser comunicado a los socios por los cauces disponibles en cada momento (mail, web, SEPAR- News, etc) con tiempo suficiente.
f) Evaluar las solicitudes de acreditación o reacreditación recibidas en tiempo y forma establecidos.
g) Otorgar la acreditación en el nivel de complejidad que considere más adecuado acorde a las bases y requisitos fijados en el documento elaborado por la Comisión de Acreditación correspondiente.
h) Solicitar a los responsables de las Unidades la memoria de actividades a los 5 años de otorgada la acreditación, proceder a su evaluación e iniciar el periódico procedimiento de reacreditación pertinente. Esto supondrá informar a las Unidades acreditadas del fin de la validez de su acreditación en los tres meses previos a dicha fecha.
i) Elaborar las actas definitivas correspondientes a las resoluciones adoptadas en el procedimiento de acreditación o de reacreditación, y remitirlas a la Secretaría de SEPAR para su archivo y custodia en el plazo máximo de 1 mes al término de dichos procedimientos.
j) Velar por la equidad y transparencia de los procedimientos de acreditación y reacreditación de su competencia.
K) Revisión y actualización de los contenidos en base a los avances científicos con una periodicidad mínima de cada 3 años o antes si la Comisión de Acreditación así lo considere

Documento de bases y requisitos para la Acreditación

Las líneas y objetivos estratégicos en los que debe fundamentarse el documento que fije las bases y requisitos para la acreditación de las correspondientes Unidades Asistenciales deben estar necesariamente alineados con el Plan Estratégico de SEPAR.

La correspondiente Comisión de Acreditación deberá establecer los requisitos que permitan identificar y evaluar cada uno de los niveles establecidos en el punto 3 del reglamento, debiendo incluir criterios asistenciales, técnicos, humanos de formación, docencia, investigación y de calidad según las indicaciones adjuntas a continuación. Será imprescindible que dichos criterios sean fáciles de identificar y responder en forma dicotómica; SI, NO, para evitar subjetividad en la evaluación y posible auditoría.

El comité de Acreditación del área de EPOC establece los requisitos que deberán presentar cada uno de los 2 niveles de acreditación de las Unidades de DAAT en las siguientes líneas

1. Actividad asistencial
2. Recursos técnicos y humanos
3. Formación
4. Docencia
5.Trabajo cooperativo
6. Investigación
7. Actividad representativa, gestión y calidad