Reacreditación HP
PROCEDIMIENTO DE REACREDITACIÓN
La reacreditación de Unidades Asistenciales consiste en la evaluación de una memoria de actividades (asistenciales, formativas e investigadoras) que periódicamente deberá enviarse a la Comisión de Acreditación por los responsables de la Unidad acreditada en cualquier nivel de complejidad.
La memoria de actividades deberá ser remitida cada 5 años, tras ser solicitada por la Comisión de Acreditación correspondiente. En ella deben incluirse los datos emitidos por las entidades o departamentos de gestión hospitalarios que permitan evaluar el grado de adhesión y cumplimiento de objetivos e indicadores fijados para cada nivel.
El procedimiento de Reacreditación o evaluación periódica del funcionamiento de las Unidades acreditadas queda establecido del siguiente modo, sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones posteriores:
- Seis meses antes de cumplirse el periodo reglamentario desde la acreditación de la Unidad o desde la última reacreditación (5 años), la Comisión de Acreditación solicitará a las Unidades que les corresponda por plazo de vigencia, la memoria de actividades.
- La Unidad acreditada podrá obtener la reacreditación en el mismo nivel. Para ello, es condición imprescindible que haya cumplido al menos el 80% de los indicadores considerados CE para su nivel, tanto cuantitativos como cualitativos
- De no cumplirse los objetivos, la Comisión de Acreditación informará por escrito a los responsables de la Unidad si la decisión adoptada supone la retirada de la Acreditación, o si se reacredita como Unidad de nivel inferior si procede. En este caso, se solicitará por escrito al responsable de la Unidad la aceptación de esta reacreditación de nivel inferior, o si por el contrario renuncia a la misma, sin menoscabo de que pueda volver a solicitarla en una convocatoria posterior
- Si la Unidad acreditada experimenta un desarrollo tal que posibilita la reacreditación a un nivel superior, los responsables de la Unidad podrán solicitarlo por escrito a la Comisión, que evaluará tal circunstancia durante el correspondiente proceso de reacreditación
- Para reacreditarse como Unidad de nivel superior, deberá haberse evaluado favorablemente la memoria de actividades correspondiente a la Unidad en su nivel actual, así como valorar los documentos enviados junto a la memoria, requeridos para optar al nivel superior solicitado.
- En el caso de no solicitar la reacreditación, no presentar la memoria de actividades de los últimos 5 años o no hacerlo en tiempo y forma adecuados, se entenderá que la Unidad renuncia a la acreditación otorgada por SEPAR, y como tal la Comisión de Acreditación correspondiente lo comunicará por escrito al responsable de la Unidad al término del proceso de reacreditación. En cualquier caso, el tiempo para concluir este proceso por la Comisión correspondiente no deberá superar los 6 meses contados tras finalizar el plazo de tiempo fijado para la recepción de la documentación solicitada a las Unidades que concurran a este procedimiento de reacreditación.