Acreditación necesaria HP

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación requerida se incluirá en la plataforma informática habilitada para tal fin. Se habilitarán plantillas para la elaboración de los documentos que se remitirán en formato pdf, no aceptándose jpg, imágenes ni archivos compactados. Sólo se aceptarán escaneados los documentos oficiales originales.                      

  • Formulario de solicitud: habilitado en la web de SEPAR correctamente relleno. Este formulario incluirá expresamente la aceptación por escrito de esta solicitud por parte de la Jefatura del Servicio.
     
  • Documento de espacios y recursos materiales disponibles: descripción concisa de los espacios de la Unidad, equipamiento, adecuación de las salas y disponibilidad de material clínico relacionado con el proceso acreditado. Se exigirá la firma de este documento por parte del Jefe del Servicio al que pertenezca la Unidad o al que esté adscrito el responsable de la misma.
     
  • Documento de profesionales: listado de los profesionales adscritos a la Unidad y descripción de sus funciones, así como del porcentaje de tiempo laboral semanal que dedican cada uno a las tareas propias de la Unidad (enfermería, becarios, administrativos, profesionales de otras disciplinas, etc.). Se exigirá la acreditación de la adecuada formación del personal sanitario. Se valorará estar en posesión del título de diferentes cursos acreditados por SEPAR o cualquier otro otorgado por otras sociedades neumológicas españolas o de otras sociedades involucradas en el manejo de la TEP (envío por mail del certificado acreditativo escaneado).
     
  • Actividades asistenciales: se acreditarán mediante el volcado de datos de cada centro desde el REHAP.  La actualización continúa del REHAP es obligatoria para todos los niveles asistenciales, siendo además un excelente control de calidad. Además, deberán presentarse los protocolos asistenciales específicos, programas formativos y de rotación por la Unidad. Se remitirá el correspondiente documento expedido por los responsables del centro sanitario certificando los datos de la actividad asistencial para la acreditación.
     
  • Representación: Se aportará certificación de ser o haber sido miembro del correspondiente Comité Ejecutivo del Área de SEPAR, del Comité Ejecutivo del PII correspondiente y/o del Área o Grupos de Trabajo de Sociedades homónimas internacionales o autonómicas. De igual modo, si fuere o hubiese sido miembro de comisiones científicas o profesionales constituidas a instancia de las Autoridades Sanitarias de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Resolución del procedimiento de acreditación       

Una vez resuelto el procedimiento de acreditación que, como ha quedado establecido en este reglamento se realizará una vez al año, se emitirá la pertinente acta y se procederá a hacer pública la resolución a todos los socios a través de la Secretaría de SEPAR por los cauces habilitados disponibles. También quedará alojada en la web de SEPAR, en el espacio habilitado para el Área.