REQUISITOS UNIDAD MULTIDISCIPLINAR DE SUEÑO DE ALTA COMPLEJIDAD

REQUISITOS UNIDAD MULTIDISCIPLINAR DE SUEÑO DE ALTA COMPLEJIDAD

ACTIVIDAD ASISTENCIAL

La Unidad deberá tener un organigrama estable de funcionamiento, espacio físico habilitado para la realización de consultas y estudios Polisomnográficos. Además, dotación de sistemas informáticos, bases datos, archivos de documentación, y protocolos de actuación

El número de pacientes nuevos (primeras consultas) atendidos en la Unidad es superior a 600/año, de distintas patologías y especialidades.

Será preciso aportar el número de estudios diagnósticos realizados. Se solicita un mínimo de 700 exploraciones/año entre Poligrafías respiratorias y Polisomnografías, (mínimo 300 poligrafías respiratorias (PR) domiciliarías/año y 300  polisomografías/año), las características técnicas de los métodos de diagnóstico y tratamiento empleados se describen mas adelante. Para acceder al nivel de excelencia en este nivel se deberán acreditar un mínimo de 300 poligrafías/año y 500 Polisomnografías/año. En los casos en que la Unidad esté adscrita a un centro con atención a población pediátrica se valorará la realización de estudios en población infantil. Como criterio de eficiencia se recomienda que las poligrafías respiratorias hospitalarias no excedan el 20% de las poligrafías respiratorias totales.

La Unidad dispone de la posibilidad de atención preferente de pacientes con Alto Riesgo (conductores, etc.) en un plazo no superior a los 15 dias desde la recepción de la solicitud de valoración a la Unidad del Sueño. Se dispondrá de consultas monográficas destinadas a patologías no respiratorias. Para ello existirá  una actividad coordinada entre los distintos especialistas implicados: Neurólogos-Neurofisiólogos, Pediatría, Psiquiatras, ORL, Máxilo-Facial, Endocrino, Ortodoncia.

El centro debe disponer de protocolos de asistencia para proceso, así como criterios de derivación y retorno de los pacientes.

Es necesaria la existencia de una base de datos informatizada de los pacientes asistidos, así como un programa estandarizado de educación.

RECURSOS TÉCNICOS

-Espacio físico. La Unidad dispondrá de un espacio físico específico constituido por salas de consultas, despacho de enfermería, secretaria y sala de espera. Sería deseable la existencia de sala de reuniones independiente para actividades docentes. Deberá de disponer de Hospital de Día propio para adaptación de CPAP y otros equipos de ventilación, a cargo de una enfermera especializada y supervisado por un Neumólogo

-Material clínico y ofimático. El material será el necesario para llevar a cabo todas las actividades propias de la Unidad. Las salas contarán con el material y mobiliario apropiado (mesa de despacho, armarios, sillas, camilla de exploración, negatoscopios,  ordenador, tallímetro, básculas, tensiómetros, fonendoscopio).

-Laboratorio de Sueño.

Instalaciones:

Para que las habitaciones y la cama sean aceptadas como aptas para polisomnografía se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Sólo será aprobada aquella cama que esté localizada en una habitación individual y en la cual el polisomnógrafo permita el registro de todas las señales biológicas relevantes.
  2. Las habitaciones deben estar suficientemente equipadas para permitir a los profesionales llevar a cabo el diagnóstico y el tratamiento en el campo de la medicina del sueño y para permitir tanto la realización de los exámenes nocturnos como la objetivación de la somnolencia diurna.
  3. El tamaño de las habitaciones de registro y salas de examen debe cumplir con las especificaciones locales[1]. Se debe poder atenuar la luz y el sonido[2] y poder controlar la temperatura y la ventilación de las habitaciones. Éstas deben poder ser oscurecidas para que se puedan realizar los estudios diurnos, como el test de las latencias múltiples del sueño (TLMS).
  4. Cada habitación de registro debe disponer de una correctas instalaciones sanitarias, a ser posible individuales.
  5. Cada habitación debe estar equipada con un sistema de videograbación.
  6. Deberá estar instalado un sistema de comunicación bidireccional para permitir que el paciente y el técnico se puedan comunicar entre sí y para que pueda efectuarse la correcta calibración de las señales biológicas.
  7. Se debe disponer de una habitación separada para los equipos de monitorización y para el personal técnico y/o de enfermería. Debe ser suficientemente amplia y debe poder permitir trabajar en unas correctas condiciones, sin molestias. No es aceptable que se realice un registro polisomnográfico al lado de la cama del paciente.
  8. Se requiere disponer al menos de 2 habitaciones equipadas con PSG

[1] Se recomienda que la superficie mínima de la habitación sea de 12 m2

[2] Se recomienda que la intensidad sonora no exceda los 40 dB.

TÉCNICAS Y CRITERIOS DE REGISTRO

Para acceder a la acreditación se requiere tener la posibilidad de realizar, como mínimo, las siguientes técnicas diagnósticas y terapéuticas:

  1. Polisomnografía estándar
  2. Poligrafía Respiratoria (PR)
  3. Ajuste de aparatos de presión positiva continua sobre las vías aéreas (Continuous Positive Airway Pressure-CPAP) y técnicas afines
  4. TLMS
  5. Actimetría
  6. Video-Polisomnografía 

Polisomnografía estándar (PSG)

Técnica diagnóstica que comprende el registro simultáneo de señales biológicas neurofisiológicas, respiratorias, cardiacas y otras durante un periodo de sueño nocturno completo. El mínimo montaje de registro que se recomienda para obtener una PSG queda listado en la tabla adjunta. El montaje y características técnicas de la adquisición de las señales se ajustará a las recomendaciones de la AASM del año 2012.

Mínimo montaje para PSG

3 EEG 

2 EOG

1 EMG (mento/submentoniano)

SaO2

Señal de ronquido

Sensor de posición corporal

Señal de presión/flujo aéreo oro-nasal

Esfuerzo ventilatorio

2 EMG (tibiales anteriores)

ECG

Video monitorización

Los PSGs pueden ser registrados en forma digital, con las siguientes características:

  1. tiene que ser posible obtener su impresión en papel.
  2. durante el registro el sistema debe permitir visualizar las épocas previas
  3. la pantalla del monitor debe tener una elevada resolución para permitir un juicio y una evaluación correcta de todas las señales biológicas registradas[3].

El registro PSG debe ser monitorizado por un técnico entrenado.

[3] Se considera suficiente una resolución de 1600x1200 pixels para mostrar el EEG en época de 30 seg.

Otras pruebas estandarizadas

  1. Poligrafía respiratoria (PR): Técnica diagnóstica que comprende el registro simultáneo, normalmente no atendido, de señales respiratorias, cardiacas y otras señales biológicas, pero no EEG/EOG/EMG, durante un periodo de sueño nocturno completo.
  2. TLMS: Prueba que comprende el registro simultáneo durante 20 minutos del EEG, EMG y EOG en 4-5 sesiones con 2 horas de intervalo entre ellas. Su objetivo primario es evaluar la facilidad de dormirse en condiciones de reposo.
  3. Test del Mantenimiento de la Vigilia (TMV): Prueba que comprende el registro simultáneo del EEG, EMG y EOG en 4-5 sesiones de 40 minutos, con 2 horas de intervalo entre ellas. Su objetivo primario es la evaluación de la capacidad para permanecer despierto en condiciones de reposo o inactividad
  4. Otras técnicas (ej: agenda de sueño, actimetría, test de Osler, test de inmovilización, etc.). Su descripción puede ser hallada en la literatura.

RECURSOS HUMANOS

La unidad será atendida por un grupo multidisciplinar de profesionales sanitarios especializados en trastornos del sueño.

El personal debe estar liderado o coliderado por un Especialista de Neumología, experto en trastornos del sueño y como criterio obligatorio alguno de sus miembros debe estar acreditado por el CEAMS. El número mínimo de neumólogos a tiempo total será de 2.

Se exige un número mínimo de tres personas como integrantes de la unidad perteneciente a la categoría de personal técnico, auxiliar o de enfermería, capacitados para el manejo en el proceso asistencial de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en Medicina del Sueño, con dedicación exclusiva al mismo. La presente normativa considera que es preciso evolucionar hacia una especialización de este personal y propone en su baremo la valoración de méritos en su formación específica.

Personal auxiliar administrativo a tiempo completo (4 o mas camas de PSG) y/o tiempo parcial (al menos 50% de dedicación para 2 PSG).

Organigrama estable de funcionamiento, en cuanto a la presencia de locales para la realización de estudios PSG, locales de consultas, cuestionarios de procedimientos, sistemas informáticos de bases de datos y de archivos de documentos.

Para acreditarse a este nivel y si la estructura sanitaria de la zona lo permite, las unidades deberán aportar certificado de coordinación con otros especialistas y otras unidades de sueño de inferior nivel, que manejen este tipo de pacientes.

FORMACIÓN ACREDITADA EN PATOLOGÍA DEL SUEÑO

En este nivel serán un merito añadido y recomendable que los miembros del equipo pertenezcan o hayan formado parte del (GES) Grupo Español de Sueño, hayan sido docentes, o haber realizado cursos acreditados sobre trastornos del sueño a nivel autonómico o impartidos desde SEPAR o Sociedades adscritas al CEAMS. Se considera obligatorio en este nivel que integrantes de la Unidad hayan sido docentes o discentes de cursos presenciales.

ACTIVIDAD DOCENTE

Este tipo de centros, también deben llevar a cabo actividades docentes. Dichas actividades se realizarán en dos ámbitos: pre-grado y post-grado. En el primer nivel, es importante que los profesionales sanitarios de la Unidad Multidisciplinar de Sueño De Alta Complejidad dispongan de la titulación y acreditación suficientes que les permitan realizar esta labor. En este sentido se exigirá que al menos uno de sus integrantes sean profesores titulares o asociados de la Universidad. También se recomienda, en este nivel una tesis doctoral o proyecto en curso relacionado con la patología y dirigido desde la Unidad en los últimos cinco años.

En cuanto a la docencia post-grado se considera criterio obligatorio la participación en programas de formación MIR, y de algún  miembro de la unidad en un mínimo de dos cursos de sueño, y la dirección de al menos un curso en últimos cinco años,  como la existencia de programas de formación dirigidos a residentes que roten por la unidad (especialmente a residentes de neumología pero también destinados a otras especialidades implicadas en el manejo de esta patología).

 Así mismo se recomienda un número mínimo de 2 capítulos de libro publicados por el personal sanitario adscrito en los últimos cinco años.

ACTIVIDAD INVESTIGADORA

La Unidad debe estar preparada para asumir una adecuada actividad de investigación. La actividad mínima obligatoria en este nivel será de: al menos dos trabajos originales publicados en revistas con facto de impacto, participación activa en al menos un proyecto de investigación financiados por SEPAR y al menos participación en un proyecto en los que haya intervenido el PII del Área de Trastornos Respiratorios del Sueño-VM-CRC de SEPAR. Es necesario a su vez que se haya participado al menos en un proyecto de investigación multicéntricos (PII o CIBERES) sobre patología del sueño y muy recomendable la participación en la red de investigación CIBER y  la participación en de la Unidad en algún proyecto de investigación del FIS o Multicéntricos del PII de Sueño, en los últimos cinco años. 

También serán evaluables como mérito los proyectos fiinanciados por otras socIedades componentes del CEAMS.

ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

Se valorará que la Unidad cuente entre sus integrantes con profesionales que sean o hayan sido miembros de la Comisión ejecutiva del Área del Área de Trastornos Respiratorios del Sueño-VM-CRC, ventilación no invasiva y cuidados críticos de SEPAR o a la comisión ejecutiva del PII correspondiente de SEPAR o a grupos de trabajo de sociedades homónimas  autonómicas o internacionales.